Nuestro equipo y Filosofía

Ante la situación actual de nuestro colectivo, vimos la gran necesidad de crear una asociación sin ánimo de lucro con el objetivo de ofrecer apoyo, información, formación, acompañamiento y aseroramiento a las familias y personas en el espectro autista de todas las edades.
 
Proyectos
 Autismo Baleares no lucha, trabaja para crear una Sanidad, Educación y Servicios Sociales dignos, inclusivos  y actualizados. 

 Conseguir la aceptación y fomentar la neurodiversidad es nuestro objetivo y creemos que juntos podemos hacerlo mejor. 

Formar parte de una tribu de familias experimentadas, profesionales y especialistas voluntarios donde unir y cruzar experiencias, es fundamental para navegar y disfrutar la maternidad / paternidad atípica.





 

Ela Larkin 
Presidenta Autismo Baleares
  Consultora y  formadora 

Compartir nuestra experiencia, poder empoderar a familias ( cuidadores )

Crear una comunidad autista para todas las edades. 

Ayudar con el proceso de diagnóstico y la vida después de la misma, fueron algunas de las cosas que me propuse inicialmente.

Pero las barreras, la lucha diaria de ¿Cómo cambiar la sociedad? Conseguir una educación y sanidad inclusiva..

Pasar de crear concienciación a aceptación.

Es abrumardor, pero urgente actuar para conseguir las mejoras. 

Será un trabajo duro pero hay que hacerlo. 

Todo es posible con un cambio de paradigma, reivindicar derechos fundamentales de la comunidad.

El autismo es una discapacidad invisible. La formación de familias y profesionales es clave para entender y empatizar.

Me siento muy orgullosa de ver que estamos formando parte del cambio. Ya disponemos de proyectos en marcha para reestructurar la sanidad y formar a los docentes. 

Ofrecemos clases online gratuitas para las familias.

Un lugar donde conectar, aprender y compartir, con varios servicios profesionales de atención personalizada para todas sus necesidades. 

Gracias por vuestro apoyo, granito de arena, fuerza, opotunidad y tiempo.

 

Ela, Emma,Irene, Isabel, Cristina, Matoya y Borja.

 

 

 Respeta

Acepta.. Incluye.


 

Equipo A ;)

El resto de la junta directiva y coordinadoras 

Vocales

Cristina - Vicky - Isabel - Matoya - Irene y nuestra secretaria Emma J.

Hazte soci@ y disfruta de las siguientes ventajas

50 euros anuales

Al ser socio de Autismo Baleares, la familia puede beneficiarse desde el primer momento del asesoramiento de nuestro equipo de padres, madres y profesionales.

Libre acceso a nuestros grupos de apoyo y escuela de cuidadores, ( Escuela Atipica online )

Talleres gratuitos online.

Acceso a nuestros eventos y charlas.


Soporte y ayuda en procesos administrativos, sanitarios, educativos y sociales.

Compartiremos toda la actualidad y el progreso o resultado del trabajo que realizamos para la mejora de nuestra comunidad en todos los servicios.

Si tienes un problema, intentamos resolverlo, si tienes ideas, te escuchamos...

 

LOPD 2023

DECLARACIÓN RESPONSABLE

 D/Dña. Ela Larkin con NIF x0472433j representante legal de la empresa Autismo Baleares con domicilio calvia, 07181, Mallorca Baleares. CIF G16844417 Responsable del Tratamiento de los datos de carácter personal que trata DECLARA que la empresa CUMPLE con los requisitos exigidos por Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y Del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y que pone a su disposición para consulta dentro de nuestras instalaciones toda la información necesaria y concretamente la siguiente documentación justificativa: 1. Análisis de riesgos de la empresa. 2. Descripción de las medidas técnicas y organizativas de seguridad implantadas. 3. Documento de confidencialidad y de cumplimiento de las medidas de seguridad firmados por todos los autorizados en su empresa para el tratamiento de los datos objeto del acuerdo. 4. Acreditación de haber impartido formación necesaria en materia de protección de datos personales a las personas autorizadas para tratar datos personales objeto del acuerdo. 5. Procedimiento de gestión y comunicación de las violaciones de seguridad de datos. 6. Garantías y compromisos de confidencialidad con los encargados de tratamiento. 7. Identidad y datos del Delegado de Protección de Datos dpd@npservicios.com

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AUTISMO BALEARES

 

Capítulo I

Denominación, finalidades y domicilio

 

Artículo 1

 

Con la denominación ____ AUTISMO BALEARES ____ se constituye una asociación que, al amparo del artículo 22 de la Constitución, ha de regular sus actividades de acuerdo con la Ley 1/2002, del 22 de marzo, reguladora de Derecho de Asociación  y con sus Estatutos. La asociación tiene una duración indefinida. 

 

Artículo 2.

 

2 Finalidades de la asociación y actividades Cualquier actividad licita encaminada a la consecución de los fines de la asociación Ofrecer información, acompañamiento y formación a familias con hijos en la condición del espectro autista y TDAH Durante el proceso de diagnóstico y después de la misma. Acompañamiento y asesoramiento de adultos durante el proceso de diagnóstico Autismo. Formación de profesionales y adaptación de negocios para acomodar a las personas Autistas. Trabajar con sanidad, educación y servicios sociales para mejorar la concienciación y derechos de las personas autista en estos ámbitos. Actividades para llevar a cabo lo mencionado anteriormente Línea telefónica, dirección de correo electrónico, web y redes sociales. Reuniones de bienvenida para nuevos socios e interesados. Talleres, charlas y grupo de apoyo online. Proyectos de colaboración para adaptar servicios sanitarios, centros educativos y comercios 

 

 

 

 

 

Artículo 3

 

El domicilio de la asociación, el cual puede modificarse mediante un acuerdo de la asamblea general, se establece en _Avda. 5________________ y radica en la calle ___________Calvia_______________________,  CP _____07181_____.

 

El ámbito de actuación de la asociación se circunscribe a __Baleares__

 

Capítulo II

Los socio/as, sus derechos y sus obligaciones

 

Artículo 4

 

Pueden formar parte de la asociación todas las personas con capacidad de obrar. Tienen que presentar una solicitud por escrito a la junta directiva, la cual tiene que tomar una decisión en la primera reunión que tenga lugar y tiene que comunicarlo en la siguiente sesión de la asamblea general.

 

Pueden formar parte de la asociación los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que suplan su capacidad. Las personas asociadas menores de edad, en su caso, no podrán ser elegidos miembros de la junta directiva .

 

Artículo 5 

 

Los derechos de los miembros de la asociación son: 

 

  1. Asistir con voz y voto a las sesiones de la asamblea general.
  2. Elegir o ser elegido para los puestos de representación o para ejercer cargos directivos.
  3. Ejercer la representación que en cada caso se les confiera.
  4. Intervenir en el gobierno y las gestiones, los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
  5. Exponer ante la asamblea general y la junta directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más plena la vida de la asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
  6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la junta directiva o de los mandatarios de la asociación.
  7. Estar informados sobre el estado de las cuentas y recibir información sobre las actividades de la asociación.
  8. Usar los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.
  9. Formar parte de los grupos de trabajo.
  10. Poseer un ejemplar de los Estatutos.
  11. Estar informados de la composición de los órganos de gobierno y representación.
  12. Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a éstas medidas.
  13. Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

 

Artículo 6

 

Los deberes de los miembros de la asociación son: 

 

  1. Ajustar su actuación a las normas estatutarias.
  2. Cumplir los acuerdos de la asamblea general y las normas que señale la junta directiva para llevarlos a cabo.

 

  1. Satisfacer puntualmente las cuotas, gastos extraordinarios y otras aportaciones que de acuerdo con los Estatutos puedan corresponder a cada socio.
  2. Mantener la colaboración que haga falta para el buen funcionamiento de la asociación.

 

Artículo 7

 

Las causas de baja de la asociación son: 

 

  1. Por decisión de la persona interesada, la cual deberá comunicarlo por escrito a la junta directiva.
  2. No satisfacer las cuotas fijadas.
  3. No cumplir las obligaciones estatutarias.
  4. Podrá ser motivo de baja i/o expulsión de la condición de socio por los siguientes motivos: 
  5. 1.Por renuncia voluntaria, la cual deberá ser notificada por escrito a la junta directiva 
  6. 2. Por falta de pago de las cuotas en los plazos y términos establecidos. 
  7. 3. Por incumplimiento grave y reiterado de los estatutos y acuerdos de la Asociación. 
  8. 4. Por expulsión, cuando el asociado/a mantenga una conducta incorrecta en los siguientes 
  9. términos: 

 

  1. Cuando su conducta desprestigie o atente gravemente contra la Asociación, bien 
  2. mediante actos o manifestaciones perturbadoras de los actos organizados por la 
  3. misma. 

 

  1. Cuando afecte a la normal convivencia entre los asociados, ya sea por quejas de otros 
  2. socios por su comportamiento, comentarios o mediante cualquier otra causa que, tras 
  3. la consecuente deliberación, sea juzgada como de carácter grave por la Junta 
  4. Directiva. 

 

  1. Por solicitud escrita de otros miembros de la asociación que como mínimo represente 
  2. 1/3 del número de socios y esté debidamente fundamentada en la falta de 
  3. cumplimiento de cualquiera de los términos que se especifiquen en los presentes 
  4. estatutos o en el reglamento interno de la asociación 
  5. Será la Junta Directiva la que acuerde dichas bajas, previa instrucción de expediente al 
  6. interesado que será oído en todo caso. Contra el acuerdo de expulsión el interesado podrá 
  7. recurrir ante  la  Asamblea General  en  el plazo  de  un  mes.  Será  la Asamblea  General 
  8. Extraordinaria quien finalmente ratifique la expulsión definitiva del asociado. 
  9. La baja de todo miembro llevará implícita la pérdida de los derechos adquiridos y la renuncia 
  10. indemnización o retorno de sus aportaciones a la Asociación, asumiendo las obligaciones 
  11. adquiridas con anterioridad a su abandono.

 

 

 

Capítulo III

Asamblea general

 

Artículo 8

 

  1. La asamblea general es el órgano supremo de la asociación; sus miembros forman parte de ella por derecho propio e irrenunciable.
  2. Los miembros de la asociación, reunidos en sesión de la asamblea general constituida legalmente, decidirán por mayoría los asuntos que sean competencia de la asamblea.
  3. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la asamblea general, incluyendo los ausentes, quienes discrepen y los presentes que se hayan abstenido de votar.

 

Artículo 9

 

La asamblea general tiene las facultades siguientes:

 

  1. Modificar los Estatutos de la asociación.
  2. Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, la gestión y la defensa de los intereses de sus miembros.
  3. Controlar la actividad y la gestión de la junta directiva.
  4. Aprobar los presupuestos anuales de gastos e ingresos, y la memoria anual de las actividades.
  5. Elegir a los miembros de la junta directiva, destituirlos y sustituirlos.
  6. Establecer las líneas generales de actuación que permitan cumplir las finalidades de la asociación.
  7. Fijar las cuotas que los miembros de la asociación tienen que satisfacer.
  8. Disolver y liquidar la asociación.

 

Artículo 10

 

  1. La asamblea general se reunirá en sesión ordinaria en los meses de Abril y Octubre.
  2. La asamblea general tiene que reunirse con carácter extraordinario siempre que haga falta, por requerimiento de la junta directiva o bien cuando lo solicite un número de miembros de la asociación que represente, como mínimo, un 10 % de la totalidad; en este último caso, tiene que hacerlo dentro de un periodo no superior a quince días.

 

Artículo 11

 

  1. La convocatoria de las sesiones de la asamblea general, tanto de las ordinarias cómo de las extraordinarias, tiene que hacerse por cualquier medio que permita tener constancia de la misma. Los anuncios de la convocatoria tienen que colocarse en los lugares que se determinen, con una antelación mínima de  15 días. La convocatoria tiene que dirigirse también individualmente a todos los miembros. La convocatoria tiene que especificar el día, la hora y el lugar de reunión, y también el orden del día. Tienen que incluirse preceptivamente en el orden del día de la sesión de la asamblea general las cuestiones que suscite cada grupo de trabajo, siempre que previamente se hayan comunicado a la junta directiva.
  2. El presidente/a de la asociación preside las sesiones de la asamblea general. Si no está, será sustituido/o `por la persona asignada para tal finalidad elegida por la junta directiva.
  3. El secretario o secretaria tiene que levantar acta de cada sesión de la asamblea general, en la cual tiene que leerse el acta de la sesión anterior con el fin de aprobarla o de presentar enmiendas. De todos modos, cinco días antes, el acta y cualquier otro documento tienen que estar a disposición de los asociados en el local social.

 

Artículo 12

 

  1. La sesión de la asamblea general queda válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de 1/3 de los asociados con derecho de voto, presentes o representados.
  2. Queda válidamente constituida en segunda convocatoria sea cual sea el número de asociados presentes o representados. La segunda convocatoria tiene que hacerse media hora después de la primera y en el mismo lugar, y tiene que haberse anunciado juntamente con la primera.

!

 

 

 

Artículo 13

 

  1. En las sesiones de la asamblea general, corresponde un voto a cada miembro de la asociación.
  2. Los acuerdos tienen que tomarse por mayoría simple de votos de los presentes o representados.
  3. Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la modificación de los estatutos, la disolución de la  asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una existente,  la disposición o alienación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación,  y la elección de la junta directiva si se presentan diversas candidaturas, es necesaria una mayoría cualificada de los presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstos, tanto en la primera convocatoria como en la segunda.

 

 

Capítulo IV

La junta directiva

 Art 14

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada

necesariamente por un Presidente/a y un Secretario/a.

 

También podrán formar parte de la Junta Directiva el Vicepresidente, el Tesorero y los

Vocales que se determinen.

 

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán

designados y revocados por votación en Asamblea General y su mandato tendrá una duración

de 2 años con posibilidad de reelección.

El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato podrá darse por alguno de los siguientes motivos:

  1. Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito ante la junta directiva
  2. Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo
  3. Baja como miembro de la asociación.
  4. Sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo

 

Artículo 16

 

La junta directiva tiene las facultades siguientes:

 

  1. Representar, dirigir y administrar a la asociación de la manera más amplia que reconozca la ley y también, cumplir las decisiones que tome la asamblea general, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que establezca.
  2. Tomar los acuerdos que haga falta en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
  3. Proponer a la asamblea general el establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación tienen que satisfacer.
  4. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
  5. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la asamblea general.
  6. Contratar a los empleados que la asociación pueda tener.
  7. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  8. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a otro órgano de gobierno de la asociación o que le haya sido delegada expresamente.

 

Artículo 17

 La junta directiva será convocada por el presidente/a y se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes. 

Quedará constituida la sesión cuando asista la mitad más uno de sus miembros. 1. Tiene que reunirse en sesión extraordinaria cuando lo establezca con este carácter el presidente o presidenta, o bien si lo solicita un __1__de los miembros que la forman.

 

Artículo 18

 

  1. La sesión de la junta directiva queda válidamente constituida si los miembros han sido convocados con antelación y hay un quórum de la mitad más uno.
  2. Los miembros de la junta directiva están obligados a asistir a todas las sesiones que se establezcan aunque, por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del presidente o presidenta y secretario o secretaria, o de las personas que lo sustituyan, es necesaria siempre.
  3. La junta directiva tiene que tomar los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.
  4. En caso de empate, el voto del Presidente/a será el voto de calidad.

Artículo 19

 

Los acuerdos de la junta directiva se tienen que hacer constar en el libro de actas. Al iniciarse cada sesión de la junta directiva, tiene que leerse el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si es procedente. 

 

Capítulo V

 La presidenta

Artículo 20

La junta directiva decide en reunión quien sustituye al presidente en caso de ausencia o enfermedad, y su sustituto/a debe formar parte de la junta directiva.

 

 

 

 

Capítulo VI

El tesorero o tesorera y el secretario o secretaria

 

Artículo 21

 

El tesorero o tesorera tiene la función de custodiar y controlar los recursos de la asociación y también elaborar el presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Tiene que llevar un libro de caja. Tiene que firmar los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Tiene que pagar las facturas que apruebe la junta directiva, las cuales tiene que visar previamente al presidente o presidenta. 

 

La presidenta sustituye al tesorero o tesorera en caso de ausencia o enfermedad. 

 

Artículo 22

 

El secretario o secretaria tiene que custodiar la documentación de la asociación, levantar y firmar las actas de las reuniones de la asamblea general y de la junta directiva, redactar y autorizar los certificados que haga falta entregar, y también llevar el libro de registro de asociados.

 

 El secretario/a en caso de enfermedad o ausencia justificada será sustituido por algún miembro de la junta directiva que asi se designe en reunión.

 

 

 

 

 

 

 

 

Capítulo VII

Los vocales

 

Artículo 23

 

Los vocales tienen las obligaciones propias de su cargo como miembros de la junta directiva, y también las que surjan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la misma junta les encargue.

 

Capítulo VII

Las comisiones o grupos de trabajo

 

Artículo 24

 

La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo la tienen que plantear los miembros de la asociación que quieran formarla, tienen que ponerlo en conocimiento de la junta directiva y explicar las actividades que se hayan propuesto llevar a cabo.

 

Capítulo VIII

El régimen electoral

 

Artículo 25

 

La junta directiva tiene que convocar elecciones, como mínimo, un mes antes del plazo de finalización del mandato.

 

Artículo 26

 

La asamblea general tiene que elegir a los miembros de la junta directiva mediante votación por sufragio libre y secreto, en sesión extraordinaria de carácter electoral convocada a este efecto.

Tendrán derecho a voto para la elección y a ser elegidos cargos de la junta directiva todos los socios mayores de edad que estén al corriente de las obligaciones con la asociación en la fecha en que tenga lugar la asamblea.

 

Artículo 27

 

  1. Los socios que quieran presentarse a la elección tienen que comunicarlo a la junta directiva, como mínimo, quince días antes de la fecha en la que deban tener lugar las elecciones. La junta directiva tiene que publicar las candidaturas en los cinco días siguientes y en ese momento empezará un plazo de cinco días para formular reclamaciones. Las reclamaciones se deben resolver en los tres días siguientes de haberse agotado el plazo.

 

  1. Los socios que lo deseen se pueden agrupar y constituir una candidatura completa, integrada por tantos de candidatos como cargos tengan que elegirse. El socio o socia que lo encabece tiene que hacer la comunicación oportuna a la junta directiva, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado anterior.

 

Artículo 28

 

  1. La mesa electoral tiene que estar formada por el presidente o presidenta, por el secretario o secretaria y por otro miembro de la junta directiva, siempre que no sean candidatos, o sino por las personas que estatutariamente los sustituyan.
  2. La mesa electoral tiene que constituirse el mismo día en que tenga lugar la asamblea y tienen que comprobarse las candidaturas presentadas dentro del plazo y en forma procediendo para proclamar seguidamente las candidaturas elegibles.

 

Artículo 29

 

  1. Cada socio o socia ha de depositar su voto en la urna electoral. Tiene que proclamarse la candidatura que haya obtenido más votos. En caso de empate, en el mismo acto tiene que hacerse una nueva votación entre las candidaturas empatadas y tiene que proclamarse la candidatura que haya conseguido más votos.
  2. En caso que sólo se haya presentado una candidatura, no tiene que hacerse la votación y tiene que proclamarse elegida la candidatura presentada.

 

Capítulo X

El régimen económico

 

Artículo 30

 

Esta asociación no tiene patrimonio fundacional.

 

Artículo 31

 

Los recursos económicos de la asociación se obtienen de: 

 

  • Las cuotas que fija la asamblea general para sus miembros.
  • Las subvenciones oficiales o particulares.
  • Las donaciones, las herencias o los legados.
  • Las rentas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.

 

Artículo 32

 

Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas, de la manera y en la proporción que determine la asamblea general, a propuesta de la junta directiva. La asamblea general puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales —que tienen que abonarse por meses, trimestres o semestres, según lo que disponga la junta directiva— y cuotas extraordinarias.

 

 

Artículo 33

 

El ejercicio económico coincide con el año natural y se cierra el 31 de diciembre. 

 

 

Capítulo X

La disolución

 

Artículo 34

 

Las asociaciones se disuelven por el cumplimiento de las finalidades que determinaron su creación y, sino, por la voluntad de los asociados expresada en la asamblea general convocada a éste efecto así como también por las causas determinadas en el artículo 39 del Código civil y por sentencia judicial firme. 

 

Artículo 35

 

  1. Una vez acordada la disolución, la asamblea general tiene que adoptar las medidas oportunas tanto en lo que concierne a la finalidad de los bienes y derechos de la asociación como la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.
  2. Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
  3. El remanente neto que resulte de la liquidación tiene que entregarse directamente a la entidad benéfica o asociación sin ánimo de lucro que designó la asamblea general.
  4. Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los puntos anteriores de este mismo artículo son competencia de la junta directiva, si la asamblea general no ha conferido esta misión en una comisión liquidadora especialmente designada a este efecto.

 

 

 

 

___Calvia__________, 22 abril 2023

 

 

S. Ela Larkin

Presidente Autismo Baleares

 

Dolors Bisquerra

 

Secretaria AB


 

 

 

 

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